Código Penal
Artículo 330: Revelación de secretos nacionales
Ver todos los artículosEl que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años. Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años.
Quien revela o hace accesibles a un Estado extranjero, sus agentes o al público secretos que la República debe guardar enfrenta de cinco a quince años de prisión. Si actúa por lucro u otro motivo innoble, la pena es de al menos diez años; si lo hace por culpa (sin intención), puede recibir hasta cuatro años.
Pedro entrega a un agente extranjero un secreto que la República debía proteger y puede recibir de cinco a quince años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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