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Código Penal

Artículo 329: Inteligencia desleal con Estado extranjero

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Texto literal del artículo

El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Resumen breve

Quien se coordina secretamente con representantes o agentes de un Estado extranjero para provocar una guerra contra la República comete este delito. La pena es prisión por un período mínimo de veinte años.

Ejemplo cotidiano

Carlos acuerda con agentes de otro país provocar una guerra contra el Perú y podría recibir al menos veinte años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.