Código Penal
Artículo 328: Formas agravadas
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor. 2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú. 3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.
Se castiga con pena privativa de libertad de al menos cinco años a quien acepte del invasor un empleo o cargo, dicte medidas para fortalecer su gobierno, celebre o ejecute acuerdos que puedan causar una guerra con el Perú sin respetar las normas aplicables, o permita la entrada de tropas extranjeras.
Jorge acepta un cargo ofrecido por el invasor para fortalecer su gobierno y podría recibir al menos cinco años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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