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Código Penal

Artículo 333: Provocación pública a la desobediencia militar

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Texto literal del artículo

El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Resumen breve

Quien públicamente incite a desobedecer una orden militar, incumplir deberes del servicio, rehusarse a cumplirlos o desertar comete delito. La pena puede ser de hasta cuatro años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Pedro publica en redes un mensaje que anima a los soldados a desobedecer una orden y abandonar el servicio, por lo que podría recibir hasta cuatro años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.