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Código Penal

Artículo 323: Discriminación e incitación a la discriminación

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Texto literal del artículo

El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. (*) Capítulo incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 27636, publicada el 16 de enero de 2002.

Resumen breve

Quien distingue, excluye, restringe o favorece a alguien y reduce o anula sus derechos por motivos discriminatorios comete delito. La pena es de 2 a 3 años de prisión o 60 a 120 jornadas de servicios comunitarios; aumenta a 2 a 4 años e inhabilitación si es servidor civil, emplea violencia o usa internet.

Ejemplo cotidiano

Carlos niega a Rosa la entrada a su restaurante por su discapacidad, afectando su derecho a recibir el servicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.