Código Penal
Artículo 322: Cooperación de profesional
Ver todos los artículosEl médico o cualquier profesional sanitario que cooperara en la perpetración del delito señalado en el artículo anterior, será reprimido con la misma pena de los autores. (*) Capítulo incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 27270, publicada el 29 de mayo de 2000.
Un médico o cualquier profesional sanitario que coopere en la comisión del delito mencionado en el artículo anterior recibe la misma pena que los autores. Su profesión no reduce la sanción aplicable por colaborar en ese delito.
El doctor Luis coopera con otras personas para cometer el delito del artículo anterior y recibe la misma pena que ellas como autoras.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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