Código Penal
Artículo 321: Tortura
Ver todos los artículosEl funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años. La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima: a. Resulte con lesión grave. b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad. c. Padece de cualquier tipo de discapacidad. d. Se encuentra en estado de gestación. e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito. Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017.
Funcionario público, o quien actúe con su consentimiento o aquiescencia, que cause sufrimientos graves o menoscabe personalidad o capacidades ajenas recibe 8 a 14 años de prisión. Son 15 a 20 años por lesión grave o vulnerabilidad de la víctima, y 20 a 25 si muere y era previsible.
Carlos, funcionario de una comisaría, golpea gravemente a Luis, detenido, y abusa de su autoridad; puede recibir 15 a 20 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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