Código Penal
Artículo 318: Ofensas a la memoria de los muertos
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años: 1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja. 2. El que turba un cortejo fúnebre. 3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. “En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.” (*) Párrafo incorporado por la cuarta disposición transitoria y final de la Ley N° 28189, publicada el 18 de marzo de 2004.
Se castiga con hasta dos años de prisión a quien profane una tumba, ultraje públicamente a un muerto, altere un cortejo fúnebre, robe un cadáver, parte de él o sus cenizas, o lo exhume sin autorización. Si roba o exhuma con fines de lucro, la pena aumenta a dos a cuatro años y se aplica inhabilitación.
Carlos roba cenizas de un cementerio para venderlas y puede recibir entre dos y cuatro años de prisión, además de inhabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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