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Código Penal

Artículo 318-B: Texto legal

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Texto literal del artículo

El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley Nº 32446, publicado el 22 de setiembre de 2025. (*) Capítulo II derogado por el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25475, publicado el 6 de mayo de 1992. (*) Título XIV-A incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 26926, publicada el 21 de febrero de 1998.

Resumen breve

Quien use municiones, armas de fuego militares o civiles, explosivos u objetos similares para cometer secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado, y cause terror en la población, recibe cadena perpetua. La misma pena aplica aunque provoque esas conductas sin consumarlas, siempre que genere zozobra o terror.

Ejemplo cotidiano

Juan usa una pistola para realizar un robo agravado y atemoriza a los vecinos, por lo que puede recibir cadena perpetua.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.