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Código Penal

Artículo 317-B: Banda Criminal

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Texto literal del artículo

El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1244, publicado el 29 de octubre de 2016.

Resumen breve

Quien constituya o integre un grupo de dos o más personas, que no reúna las características de una organización criminal y busque cometer delitos de manera concertada, recibe de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 180 a 365 días.

Ejemplo cotidiano

Juan, Pedro y Luis acuerdan cometer robos juntos, sin formar una organización criminal, y pueden recibir esa pena y multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.