Código Penal
Artículo 317-A: Marcaje o reglaje
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente: 1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito. 2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente. 3. Utilice a un menor de edad. 4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima. 5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal.” (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley Nº 29859, publicada el 3 de mayo de 2012, y modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. “
Se sanciona con prisión de 3 a 6 años a quien reúna o entregue información, vigile, siga o colabore, mediante armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos, para cometer o facilitar los delitos señalados. La pena es de 6 a 10 años en supuestos agravados, como aprovechar un cargo público, abusar de la confianza, utilizar a un menor, acceder laboralmente a datos financieros o integrar una organización criminal.
Pedro sigue a María, anota sus horarios con su teléfono y entrega esa información para facilitar que sus cómplices le roben.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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