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Código Penal

Artículo 317: Organización criminal

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Texto literal del artículo

317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8). “317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32138, publicada el 19 de octubre de 2024. 317.3. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: Penal a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental. b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica. c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional. d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32108, publicado el 9 de agosto de 2024. “

Resumen breve

Organizar, constituir o integrar un grupo de tres o más personas, permanente o indefinido, con estructura compleja y roles coordinados para cometer delitos con mínimo legal de cinco años y obtener beneficios materiales, se sanciona con 8 a 15 años de prisión, 180 a 365 días-multa e inhabilitación. La pena es de 15 a 20 años para líderes, jefes o financistas y en los agravantes previstos.

Ejemplo cotidiano

Luis, Marco y Pedro se reparten funciones para extorsionar permanentemente y Luis dirige el grupo desde prisión, por lo que enfrenta la pena agravada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.