Código Penal
Artículo 314-C: Medidas cautelares
Ver todos los artículosSin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan. En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008. “
El juez debe suspender de inmediato la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, incautar los especímenes presuntamente ilícitos y los medios usados, y puede ordenar el allanamiento (entrada autorizada) a pedido del Ministerio Público. Con sentencia condenatoria, los especímenes se entregan a una institución adecuada o se destruyen; nunca se devuelven al condenado.
El juez ordena detener la extracción ilegal de madera, incauta los troncos y la motosierra, y tras la condena dispone entregarlos o destruirlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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