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Código Penal

Artículo 314-B: Responsabilidad por información falsa contenida en informes

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Texto literal del artículo

El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba, realice, inserte o hace insertar al procedimiento administrativo, estudios, evaluaciones, auditorías Penal ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años, e inhabilitación de uno a seis años, conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36. Será reprimido con la misma pena todo aquel que, hace uso de un documento privado falso o falsificado o conteniendo información falsa como si fuese legítimo, con fines de evadir los procedimientos de control y fiscalización en materia forestal y de fauna silvestre relativos al presente Título, incluyendo los controles tributarios, aduaneros y otros.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “

Resumen breve

Se prohíbe suscribir, elaborar o incorporar información falsa o inexacta en documentos exigidos para la gestión forestal, cuando la persona sabe o puede presumir su falsedad. También se sanciona usar documentos privados falsos para evadir controles forestales, tributarios o aduaneros, con 4 a 6 años de prisión e inhabilitación de 1 a 6 años.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta un plan de manejo forestal con datos falsos y Luis usa una factura adulterada para evitar una inspección aduanera.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.