Código Penal
Artículo 314-D: Exclusión o reducción de penas
Ver todos los artículosEl que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. 4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal. El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.” (*) Artículo modificado por el artículo segundo del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012. “
Una persona investigada por un delito ambiental puede obtener reducción de pena si es autora, o quedar sin pena si es partícipe, cuando entrega información veraz, oportuna y significativa. La información debe evitar el delito, esclarecerlo, permitir capturas o desarticular organizaciones vinculadas a la minería ilegal; los jueces deciden objetivamente, previa opinión del Ministerio Público.
Durante una investigación, José entrega información comprobada que permite capturar a los responsables de minería ilegal y el juez evalúa reducirle la pena por ser autor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe