Código Penal
Artículo 310: Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “
Está prohibido destruir, quemar, dañar o talar, total o parcialmente, bosques o formaciones boscosas naturales o plantadas sin permiso, licencia, autorización o concesión de la autoridad competente. Quien lo haga enfrenta de cuatro a seis años de prisión y debe cumplir de 40 a 80 jornadas de servicios comunitarios.
Sin autorización, José quema parte de una plantación boscosa y puede recibir de cuatro a seis años de prisión y servicios comunitarios.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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