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Código Penal

Artículo 309: Formas agravadas

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Texto literal del artículo

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. 3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional. La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022. “

Resumen breve

Los delitos de los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D se sancionan con cuatro a siete años de prisión si afectan áreas o especies protegidas, territorios comunales o reservas indígenas, o implican armas, tóxicos, cargo público o recursos genéticos protegidos. La pena es de once a veinte años cuando interviene una organización criminal.

Ejemplo cotidiano

José extrae vicuñas de una reserva indígena usando un arma, por lo que enfrenta una pena de cuatro a siete años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.