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Código Penal

Artículo 310-A: Tráfico ilegal de productos forestales maderables

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Texto literal del artículo

El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “

Resumen breve

Está prohibido adquirir, almacenar, transportar, transformar, vender, importar, exportar u ocultar productos o especímenes forestales maderables cuando se conoce o puede presumirse su origen ilícito. La pena es de cuatro a siete años de prisión y de cien a seiscientos días-multa (multas calculadas diariamente).

Ejemplo cotidiano

Carlos compra y almacena madera de origen ilegal, aunque afirma no estar seguro, y puede ser sancionado conforme a este artículo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.