Código Penal
Artículo 308: Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre
Ver todos los artículosEl que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos díasmulta.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “
Está prohibido adquirir, vender, transportar, almacenar, importar o reexportar productos o especímenes de flora silvestre no maderable o fauna silvestre sin permiso o certificado válido, cuando se conoce o puede presumirse su origen no autorizado. La infracción se castiga con tres a cinco años de prisión y 180 a 400 días-multa.
Jorge compra y transporta loros silvestres sin certificado, aunque sabe que fueron extraídos ilegalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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