Código Penal
Artículo 307-G: Inhabilitación
Ver todos los artículosEl agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.” (*) Artículo incorporado incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1695, publicado el 20 enero 2026. “
Quien cometa los delitos de los artículos 307-A a 307-F también queda impedido de obtener, directamente o mediante terceros, concesiones mineras, de labor general, beneficio o transporte de minerales, y de comercializarlos. Esta inhabilitación se aplica conforme al artículo 36, inciso 4, y dura lo mismo que la pena principal.
Tras ser condenado por el delito del artículo 307-A, José no puede obtener una concesión minera ni vender minerales durante el mismo tiempo que dure su pena principal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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