Código Penal
Artículo 307-F: Tráfico ilícito de recursos minerales provenvientes de la minería ilegal
Ver todos los artículosEl que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1695, publicado el 20 enero 2026. “
Se castiga a quien traslada, almacena, oculta, compra, vende, embarca, desembarca, exporta o posee minerales provenientes de minería fuera de la formalización integral o sin autorizaciones administrativas, cuando conoce o debía presumir su origen ilícito. La pena es de seis a nueve años de prisión y de 100 a 600 días-multa.
Juan compra y almacena oro extraído sin autorización, sabiendo su origen ilegal, y puede recibir seis a nueve años de prisión y 100 a 600 días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe