Código Penal
Artículo 307-E: Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal
Ver todos los artículosEl que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacene insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa. El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1695, publicado el 20 enero 2026. “
Se prohíbe adquirir, vender, distribuir, comercializar, transportar, importar, poseer o almacenar insumos químicos para cometer minería ilegal, infringiendo las leyes y reglamentos. También se sanciona realizar esas acciones con maquinaria sabiendo que se usará para minería ilegal, con seis a nueve años de prisión y cien a seiscientos días-multa.
Jorge transporta maquinaria sabiendo que Carlos la usará para minería ilegal; ambos podrían enfrentar la pena prevista por este artículo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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