Código Penal
Artículo 307-D: Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa
Ver todos los artículosEl que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.” (*) Artículo incorporado por el artículo primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012. “
Está prohibido obstaculizar o impedir la evaluación, el control o la fiscalización que realiza la autoridad administrativa sobre actividades relacionadas con la minería ilegal. Quien lo haga puede recibir una pena de prisión de cuatro a ocho años.
Carlos bloquea el ingreso de funcionarios que fiscalizan una operación de minería ilegal y podría recibir entre cuatro y ocho años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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