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Código Penal

Artículo 307-C: Delito de financiamiento de la minería ilegal

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Texto literal del artículo

El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos díasmulta.” (*) Artículo incorporado por el artículo primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2012. “

Resumen breve

Quien financia la comisión de los delitos previstos en el artículo 307-A o sus formas agravadas comete este delito. La consecuencia es una pena de prisión de 4 a 12 años y una multa de 100 a 600 días-multa (unidades de multa).

Ejemplo cotidiano

Jorge entrega dinero para que Rosa extraiga minerales ilegalmente, por lo que puede recibir prisión y una multa según esta regla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.