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Código Penal

Artículo 308-A: Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos díasmulta, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “

Resumen breve

Está prohibido adquirir, vender, transportar, almacenar, importar o exportar productos o ejemplares de especies acuáticas silvestres sin permiso, licencia o certificado válido, o durante épocas, en cantidades, tallas o zonas prohibidas. La infracción se castiga con tres a cinco años de prisión y de 180 a 400 días-multa.

Ejemplo cotidiano

José transporta peces silvestres durante una temporada vedada y puede recibir de tres a cinco años de prisión y una multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.