Código Penal
Artículo 308-B: Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
Ver todos los artículosEl que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31673, publicada el 18 de enero de 2023. (*) Mediante Fe de Erratas publicada el 28 de enero de 2023, se precisó que la modificatoria dispuesta por el artículo único de la Ley N° 31673, correspondía al artículo 308-B del Código Penal. “
Se sanciona extraer o procesar especies acuáticas en vedas, sin permiso o licencia, excediendo el límite por embarcación fijado por la autoridad competente o usando medios no autorizados. La pena es de 3 a 5 años de prisión y 180 a 400 días-multa; se exceptúan capturas incidentales y actividades de formalización permitidas.
José captura peces sin licencia y supera el límite asignado a su embarcación, por lo que puede recibir prisión y días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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