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Código Penal

Artículo 308-C: Depredación de flora y fauna silvestre

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Texto literal del artículo

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015. “

Resumen breve

Está prohibido cazar, capturar, colectar, extraer o poseer productos, raíces o ejemplares de flora o fauna silvestre sin una concesión, permiso, licencia, autorización u otra modalidad otorgada por la autoridad competente. La infracción se castiga con tres a cinco años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Ejemplo cotidiano

Luis captura loros silvestres sin permiso de la autoridad competente y puede recibir entre tres y cinco años de prisión y una multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.