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Código Penal

Artículo 308-D: Tráfico ilegal de recursos genéticos

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Texto literal del artículo

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo Penal las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos díasmulta. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31622, publicada el 16 de noviembre de 2022. “

Resumen breve

Está prohibido adquirir, vender, transportar, almacenar, importar, exportar o reexportar sin autorización recursos genéticos de especies silvestres de flora o fauna, incluidas las acuáticas. La pena es de tres a cinco años de prisión y 180 a 400 días-multa; recibe la misma sanción quien financia conscientemente esas actividades.

Ejemplo cotidiano

José transporta sin autorización recursos genéticos de una especie silvestre amazónica y podría recibir de tres a cinco años de prisión y 180 a 400 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.