Código Penal
Artículo 302-A: Inhabilitación
Ver todos los artículosLa inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296; 296-A, primer, segundo y cuarto párrafos; 296-B y 297 del Código Penal. En estos casos será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella. 2. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.” (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021. “
Para los casos previstos en los artículos 296, 296-A (primer, segundo y cuarto párrafos), 296-B y 297 del Código Penal, la inhabilitación principal dura de cinco a veinte años. Se vuelve perpetua si la persona actúa para una organización criminal o si el dinero, bienes, efectos o ganancias superan 500 unidades impositivas tributarias.
A Carlos, procesado por el artículo 296 y actuar por encargo de una organización criminal, le corresponde una inhabilitación perpetua.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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