Código Penal
Artículo 303: Pena de expulsión
Ver todos los artículosEl extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta o se le haya concedido un beneficio penitenciario será expulsado del país, quedando prohibido su reingreso.” (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30219, publicado el 8 de julio de 2014. (*) Capítulo IV) incorporado por el artículo único de la Ley Nº 27202, publicada el 15 de noviembre de 1999. “
El extranjero que cumpla una pena de prisión o reciba un beneficio penitenciario será expulsado del país. Después de la expulsión, no podrá volver a ingresar al Perú.
Carlos, extranjero condenado en Perú, es expulsado al cumplir su pena y queda impedido de regresar al país.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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