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Código Penal

Artículo 302: Inducción o instigación al consumo de droga

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Texto literal del artículo

El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a ciento ochenta días-multa. Si el agente actúa con propósito de lucro o si la víctima es persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Resumen breve

Quien instigue o induzca a una persona determinada a consumir drogas indebidamente recibe de 2 a 5 años de prisión y de 90 a 180 días-multa (multa calculada diariamente). La pena aumenta a 5-8 años y 180-365 días-multa si busca lucro o la víctima es manifiestamente inimputable (no puede responder legalmente).

Ejemplo cotidiano

Carlos ofrece drogas a su vecino José para que las consuma y, si se prueba la instigación, puede recibir la pena prevista por este artículo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.