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Código Penal

Artículo 299: Posesión no punible

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Texto literal del artículo

La posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas. Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector. (*) La única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32195, publicada el 15 de diciembre de 2024 y corregida mediante Fe de Erratas publicada el 19 de diciembre de 2024, ha modificado este párrafo. No obstante, tal modificación recién entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de la mencionada ley, según lo previsto en su quinta disposición complementaria final.

Resumen breve

No se sanciona poseer para consumo propio e inmediato hasta 5 g de pasta básica, 2 g de clorhidrato o 8 g de marihuana; dos o más tipos excluyen la excepción. También se exceptúa el cannabis medicinal necesario para pacientes registrados en Salud, bajo supervisión del INS y DIGEMID, o para investigación conforme a ley.

Ejemplo cotidiano

Juan lleva tres gramos de marihuana para consumirlos inmediatamente, por lo que su posesión no es punible.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.