Código Penal
Artículo 300: Suministro indebido de droga
Ver todos los artículosEl médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4; a excepción del cannabis y sus derivados, con fines medicinales o terapéuticos, que no es punible, siempre que se suministre a pacientes que se registren en el registro a cargo del Ministerio de Salud, constituido para tal fin.” (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30681, publicada el 17 de noviembre de 2017. “
El profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o vende medicamentos con drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas recibe de 2 a 5 años de prisión e inhabilitación (prohibición para ejercer ciertos derechos). No se castiga el cannabis o sus derivados con fines medicinales o terapéuticos cuando se suministra a pacientes inscritos en el registro del Ministerio de Salud.
El médico Jorge prescribe indebidamente un medicamento estupefaciente y puede recibir hasta cinco años de prisión e inhabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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