Código Penal
Artículo 294: Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios
Ver todos los artículosEl que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. “Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios
Quien, con o sin autorización para vender estos productos, los entrega conscientemente en una especie, calidad o cantidad distinta de la receta, declaración o acuerdo comete este delito. Puede recibir de dos a cuatro años de prisión, salvo que el químico farmacéutico actúe según el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459.
Carlos entrega a Rosa un medicamento de calidad distinta a la declarada, sabiendo la diferencia, y puede recibir de dos a cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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