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Código Penal

Artículo 294-A: Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios

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Texto literal del artículo

El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. “Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado

Resumen breve

Quien falsifique, contamine, adultere o cambie la fecha de vencimiento de estos productos comete un delito. También recibe la misma pena quien, sabiendo que están alterados, los importe, comercialice, almacene, transporte o distribuya: de cuatro a diez años de prisión y de 180 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos vende conscientemente medicamentos adulterados en su farmacia, por lo que puede recibir entre cuatro y diez años de prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.