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Código Penal

Artículo 294-B: Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado

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Texto literal del artículo

El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. “Agravantes

Resumen breve

Está prohibido vender, importar o comercializar productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios después de su vencimiento, así como almacenarlos, transportarlos o distribuirlos para venderlos en esa condición. Quien lo haga recibe de cuatro a ocho años de prisión y de 180 a 365 días-multa (multa según ingresos).

Ejemplo cotidiano

Carlos vende medicamentos vencidos en su botica y puede recibir entre cuatro y ocho años de prisión y de 180 a 365 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.