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Código Penal

Artículo 294-C: Penal

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Texto literal del artículo

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o establecimiento de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011.

Resumen breve

Si los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A o 294-B causan lesiones graves o la muerte, y el autor pudo preverlo, se impone prisión de 8 a 15 años. Si el responsable de los artículos 294-A o 294-B dirige una farmacia o establecimiento de salud, también queda inhabilitado conforme al artículo 36.

Ejemplo cotidiano

Pedro, director técnico de una farmacia, comete un delito del artículo 294-A, causa una muerte previsible y recibe entre 8 y 15 años de prisión más inhabilitación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.