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Código Penal

Artículo 295: Formas culposas

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Texto literal del artículo

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Resumen breve

Cuando uno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por culpa, puede imponerse una pena de prisión de hasta dos años. También puede aplicarse prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Ejemplo cotidiano

Pedro comete por culpa uno de los delitos señalados en los artículos 286 a 289 y recibe hasta dos años de prisión o entre diez y treinta jornadas de servicio comunitario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.