Código Penal
Artículo 292: Violación de medicinas sanitarias
Ver todos los artículosEl que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Quien incumpla medidas impuestas por la ley o la autoridad para impedir la entrada al país o la propagación de una enfermedad, epidemia, epizootia o plaga comete delito. La sanción es prisión de seis meses a tres años y de 90 a 180 días-multa (multa calculada por días).
Jorge desobedece la orden sanitaria que prohíbe ingresar animales para evitar una plaga y recibe prisión y días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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