Código Penal
Artículo 291: Ejercicio malicioso y desleal de la medicina
Ver todos los artículosEl que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Se prohíbe que quien tiene título anuncie o prometa curar enfermedades en un plazo fijo, o mediante métodos secretos o infalibles. La conducta puede castigarse con hasta dos años de prisión o con 20 a 52 jornadas de servicio comunitario.
Luis, quien tiene título, promete curar la enfermedad de Rosa en diez días y podría recibir hasta dos años de prisión o servicio comunitario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe