Código Penal
Artículo 290: Ejercicio ilegal de la medicina
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 28538, publicada el 7 de junio de 2005.
Quien, sin título profesional, se haga pasar por médico o profesional de ciencias médicas y realice actos médicos o emita informes para respaldarlos, incluso gratuitamente, recibe 1 a 4 años de prisión. La pena aumenta a 2-4 años si causa lesión leve, 4-8 años si causa lesión grave y 6-10 años si provoca la muerte.
Carlos, sin título médico, diagnostica y aplica una inyección a Rosa; si ella muere por ello, Carlos puede recibir de 6 a 10 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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