Código Penal
Artículo 289: Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
Ver todos los artículosEl que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Quien, sabiendo que está enfermo, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de otras personas recibe de tres a diez años de prisión. Si causa lesiones graves o la muerte y podía prever esos resultados, la pena aumenta a entre diez y veinte años.
Pedro, sabiendo que tiene una enfermedad contagiosa, la propaga y causa lesiones graves que podía prever, por lo que enfrenta entre diez y veinte años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe