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Código Penal

Artículo 288-C: Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales

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Texto literal del artículo

El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. (*) Artículo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 29632, publicada el 17 de diciembre de 2010.

Resumen breve

Quien produzca o comercialice bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones de la ley correspondiente, comete un delito. La pena es de cuatro a ocho años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Pedro vende botellas de alcohol adulterado y puede recibir una pena de cuatro a ocho años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.