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Código Penal

Artículo 288-B: Uso de Productos tóxicos o peligrosos

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Texto literal del artículo

El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de 4dad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.” (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31182, publicada el 2 de mayo de 2021. “

Resumen breve

Fabricar, importar, distribuir o vender productos, pinturas con plomo u otros materiales tóxicos o peligrosos destinados a menores y otros consumidores constituye un delito. La persona responsable puede recibir una pena de prisión de cuatro a ocho años.

Ejemplo cotidiano

Carlos vende pinturas con plomo para juguetes infantiles y podría ser condenado a entre cuatro y ocho años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.