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Código Penal

Artículo 288-A: Texto legal

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Texto literal del artículo

El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 27645, publicada el 23 de enero de 2002. “

Resumen breve

Quien comercializa alcohol metílico sabiendo o sospechando que se usará para consumo humano recibe una pena de prisión de cuatro a ocho años. La venta para fines comprobadamente industriales o científicos no es castigada.

Ejemplo cotidiano

Carlos vende alcohol metílico a José, sospechando que lo usará para beber, y podría recibir entre cuatro y ocho años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.