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Código Penal

Artículo 288: Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano

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Texto literal del artículo

El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011.

Resumen breve

Quien produce, vende, distribuye, importa o almacena alimentos, agua, bebidas u otros bienes para consumo humano, sabiendo que están contaminados, falsificados o adulterados, recibe de 4 a 8 años de prisión. Si actúa por culpa (sin intención, pero por negligencia), la pena es de hasta 2 años.

Ejemplo cotidiano

Jorge vende leche adulterada sabiendo que lo está y puede recibir entre 4 y 8 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.