Código Penal
Artículo 287: Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento
Ver todos los artículosEl que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. “Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano
Quien contamine o adultere alimentos, bebidas o agua destinados al consumo humano, o cambie su fecha de vencimiento, comete este delito. La pena es de cuatro a diez años de prisión.
Rosa cambia la fecha de vencimiento de una bebida para venderla y puede recibir una pena de cuatro a diez años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe