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Código Penal

Artículo 286: Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento

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Texto literal del artículo

El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29675, publicada el 12 de abril de 2011. “

Resumen breve

Se prohíbe contaminar o adulterar bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, así como alterar su fecha de vencimiento. Quien realice cualquiera de estas conductas puede recibir una pena de prisión de tres a seis años.

Ejemplo cotidiano

Rosa altera la fecha de vencimiento de unos productos alimenticios que vende al público y puede recibir de tres a seis años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.