Código Penal
Artículo 279-C: Tráfico de productos pirotécnicos
Ver todos los artículosEl que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.” (*) Artículo incorporado por la quinta disposición complementaria de la Ley N° 28627, publicada el 22 de noviembre de 2005, y modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30299, publicada el 22 de enero de 2015. “
Se sanciona con 4 a 8 años de prisión, 365 días-multa e inhabilitación a quien, sin autorización, fabrique, importe, exporte, almacene, transporte, comercialice o use pirotécnicos, y a quien los venda a menores. La pena sube a 5-10 años si esas actividades causan lesiones graves o la muerte.
Jorge vende cohetes a un menor y puede recibir hasta ocho años de prisión, aunque tenga autorización para comercializarlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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