Código Penal
Artículo 279-B: Sustracción o arrebato de armas de fuego
Ver todos los artículosEl que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.” (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 898, publicado el 27 de mayo de 1998. “
Quien sustrae o arrebata armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos a integrantes de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o servicios de seguridad recibe de 10 a 20 años de prisión. La pena es cadena perpetua si el hecho causa la muerte o lesiones graves a la víctima o a terceras personas.
Carlos arrebata el arma al policía Luis y causa lesiones graves a Ana; por ello, puede recibir cadena perpetua.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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